Estatutos.
ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE CARGA Y SERVICIOS CONEXOS DE EXPORTACION"
CAPITULO I
Naturaleza, Duración y Domicilio.
Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Salvador la "Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y Servicios Conexos de Exportación", que podrá abreviarse "ASAC", la cual es una Asociación formada por las Agencias de Carga de Exportación y por personas y empresas que ofrezcan servicios conexos, siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que tendrá una duración indefinida y que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Art. 2.- La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y sus funciones podrá ejercerlas en todo el territorio de la República, pudiendo establecer filiarles en los lugares que considere convenientes.
CAPITULO II
De los fines Fundamentales.
Art. 3.- Son fines fundamentales de la Asociación:
a) Promover, fomentar, intensificar y defender los intereses gremiales de sus socios.
b) Propugnar por el mejoramiento técnico, cultural y moral de sus socios.
c) Publicitar y destacar el concepto de Agente o Agencias de Carga, así como el importante papel que desempeña en la industria y el comercio.
d) Promover la divulgación, reformas y abrogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que se estimen necesarios para el mejor desenvolvimiento del ejercicio de las actividades de las Agencias de Carga, servicios de exportación y transporte.
e) Hacerse representar en los organismos estatales que requieren la colaboración de la Asociación.
f) Prestar asistencia técnica y jurídica a sus asociados para la resolución de los problemas gremiales que consulten.
g) Mediar como árbitro en las controversias que surjan entre sus socios.
h) Participar en todas las actividades que interesan al gremio, ya sea dentro o fuera del país, destacando las formas modernas o convencionales de transporte aéreo, marítimo, terrestre o combinado, en cualquiera de sus formas.
CAPITULO III
De los Socios.
Art. 4.- La Sociedad tendrá dos categorías de socios:
a) Activos: Toda persona natural o jurídica que ejerza actividades de agencia de Carga y de Exportación que llenen los requisitos establecidos por el Reglamento y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean admitido por ésta.
b) Asociados: Aquellas personas que ejerzan servicios conexos de exportación que los soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas por ésta.
Art. 5.- Se entenderá por Agencia de Carga o de Servicios Conexos de Exportación a toda empresa ya sea individual o Colectiva que se dedique primordialmente al manejo de cargas de exportación; su documentación o empaque y transporte de éstas, de acuerdo a las normas establecidas y aceptadas nacional e internacionalmente.
Art. 6.- Son derechos de los Socios:
a) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
b) Tomar parte en las deliberaciones de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, con voz y voto.
c) Presentar propuestas de admisión de nuevos socios.
d) Ejercer en general, las demás atribuciones y derechos que les confieren los presentes Estatutos.
Art. 7.- Son derechos de los Socios Asociados:
a) Asistir a las Juntas Generales ya sean Ordinarias o Extraordinarias con voz pero sin voto.
b) Ser elegidos en los Comités que se formaren.
Art. 8.- Todo socio para poder entrar a la Asociación, después de ser aceptado por la Junta Directiva, deberá pagar la cuota de ingreso y la primera cuota mensual que se establezca para todos los socios.
Art. 9.- Son obligaciones de todos los socios:
a) Contribuir activamente en la realización de los fines de la Asociación.
b) Acatar y respectar los Estatutos de esta Asociación.
c) Cubrir puntualmente sus cuotas mensuales.
d) Concurrir a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias o hacerse representar en ellas.
e) Desempeñar los cargos para que sean electos por las Juntas Generales y cumplir con las comisiones que se les encargue por la Junta Directiva.
f) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía que observaren y hacer las sugerencias que consideren convenientes.
Art. 11.- La Junta Directiva queda autorizada para solicitar contribuciones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente.
Art. 12.- Se pierde la calidad de socio:
a) Por terminación de las actividades o renuncia expresa del socio.
b) Por falta de pago de las cuotas mensuales durante tres meses consecutivos.
c) Por falta de pago de las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio acordadas por la Junta Directiva.
d) Cuando en atención a las faltas cometidas, la Junta General lo acuerde así con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros.
Art. 13.- Todo socio que deje de pertenecer a la Asociación perderá los derechos que como tal tenga en la misma.
CAPITULO IV
Recursos.
Art. 14.- Son recursos de la Asociación.
a) Las cuotas de ingresos de sus socios.
b) Las cuotas mensuales de los socios.
c)Las suscripciones extraordinarias de carácter voluntario y las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que acuerde la Junta Directiva.
d)Las donaciones y legados que reciba.
e)Los demás ingresos que se obtengan por cualquier motivo no previsto en estos Estatutos.
Art. 15.- En caso de disolverse la Asociación, su activo líquido será cedido gratuitamente a una o varias instituciones similares o de beneficiencia del país que designe la Junta General Extraordinaria, quien también dispondrá las proporciones en que serán favorecidas dichas Instituciones.
CAPITULO V
Del Gobierno.
Art. 16.- La Asociación realizará sus fines y desarrollará sus funciones por medio de los siguientes Organismos:
a) La Junta General;
b) La Junta Directiva; y
c) Comisiones, Comités o Delegaciones.
Art. 17.- La Junta General Ordinaria se reunirá en el mes de junio de cada año, y en ella se tratarán de los siguientes asuntos:
a) Conocer de la Memoria de los trabajos realizados durante el año inmediato anterior.
b) Conocer y aprobar o no los actos de administración de la Junta Directiva y las cuentas que rinda el Tesorero.
c) Elegir por mayoría absoluta, en votación individual y secreta, a los miembros de la Junta Directiva que sustituyan a los que terminen su período.
d) Resolver sobre los asuntos que la Junta Directiva no pueda decidir por falta de facultades.
e) Resolver las dudas y vacíos que se encuentren en la aplicación de estos Estatutos.
Art. 18.- Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere necesario la Junta Directiva, indicándola causa que motiva la Convocatoria o cuando se ha hecho solicitud a la Junta Directiva, suscrita por el 25% de sus socios por lo menos, quienes deberán manifestar el objeto de la reunión y en dichas Juntas sólo podrá conocerse de los asuntos especificados en la Convocatoria.
Art. 19.- La Convocatoria a Juntas Generales se hará mediante circulares escritas, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que deban reunirse.
Art. 20.- Para que las Juntas Generales puedan celebrar sesión, deliberar y adoptar resoluciones, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los socios. Si no hubiere quórum, la sesión se celebrará una hora después de que fue convocada con el número de socios que concurran.
Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva o la persona que haga sus veces presidirá las Juntas Generales con amplias facultades para adoptar las medidas tendientes al desarrollo ordenado de las mismas. En éllas actuará como secretario el mismo de la Junta Directiva.
Art. 22.- Los socios que no puedan concurrir personalmente, deberán hacerse representar por otro socio, mediante carta que servirá de credencial.
Art. 23.- Ninguno de los Socios podrá tener más de una representación. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener representaciones ni hacerse representar.
Art. 24.- Las Juntas Generales tomarán sus decisiones por mayoría simple de votos y en caso de empate, quien presida la sesión tendrá doble voto.
Las votaciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 literal c). En caso de empate se repetirá la votación y si persiste el empate se decidirá por sorteo.
De la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación será administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario.
Art. 26.- Los miembros dela Junta Directiva durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelectos.
Art. 27.- En las sesiones de la Junta Directiva el Presidente tendrá voto decisorio en caso de empate.
Art. 28.- En caso de falta permanente o temporal del Presidente, lo sustituirá el Vice-Presidente.
Art. 29.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión necesitarán la asistencia de por lo menos tres de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos, se requerirá mayoría de votos.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a as sesiones durante cuatro veces consecutivas, cesarán en sus funciones, haciéndose cargo de éllas el socio que designe la Junta Directiva, hasta la próxima Junta General Ordinaria, en la que se eligirá al sustituto que terminará el período. Igual procedimiento se aplicará en caso de muerte o renuncia de los Directores.
Art. 31.- La Junta Directiva deberá celebrar sesiones por lo menos una vez al mes y las convocatorias serán hechas por el Presidente o por dos de sus miembros.
Art. 32.- Son funciones y atributos de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los fines fundamentales que se especifican en los presentes estatutos.
b) Llevar a cabo las resoluciones tomadas en Junta General Ordinaria y Extraordinaria.
c) Administrar, por medio del Tesorero, los fondos sociales y determinar su inversión.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios. Para estos casos se necesitará acuerdo de la mayoría absoluta de la Directiva.
e) Resolver provisionalmente sobre la expulsión de los socios, quedando esta resolución sujeta al procedimiento establecido en la letra d) del artículo 12.
f) Nombrar, remover y conceder permisos y licencias a los asesores y empleados, así como fijar sus sueldos.
g) Presentar a la Junta General Ordinaria una memoria de los trabajos realizados durante el año anterior juntamente con los estados financieros.
h) Dictar todas las disposiciones, Reglamentos y Acuerdos necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
i) Fijar cuotas extraordinarias para fines determinados.
Del Presidente de la Junta Directiva.
Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente;
b) Convocar y presidir las sesiones de Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
c) Autorizar con su firma los documentos de pago, cheques, etc., conjuntamente con el tesorero.
d) Ejercer las demás facultades que derivan de los presentes Estatutos.
Del Vice-Presidente.
Art. 34.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Integrar y presidir las comisiones para que se le nombre específicamente.
c) Sustituir al Presidente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Del Tesorero.
Art. 35.- Son atribuciones del tesorero:
a) Controlar los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos respectivos.
b) Vigilar que sean llevados conforme a la Ley los Libros de Contabilidad.
c) Mantener los fondos dela Asociación en el Banco que designe la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheques que firmará conjuntamente con el Presidente.
Del Secretario.
Art. 36.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar el Libro de Actas de las Juntas Generales y de la Junta Directiva.
b) Certificar los acuerdos y resoluciones delas Juntas Generales y Junta Directiva.
c) Cumplir con las demás atribuciones propias de su cargo.
De las Comisiones y Delegaciones.
Art. 37.- La Junta Directiva podrá ejercer sus funciones mediante el nombramiento de Comisiones y Delegaciones específicas, las que en todo caso serán presididas por un Director con carácter de Presidente.
CAPITULO VI
Disolución y Liquidación
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Art. 38.- La disolución de la Asociación deberá ser acordada n Junta General Extraordinaria convocada exclusivamente con esta finalidad y con el voto de por lo menos las cuatro quintas partes delos socios. En dicha Junta se determinarán las reglas a que se sujetará la liquidación.
Reforma.
Art. 39.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por una Junta General Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable delas dos terceras partes de los miembros presentes o representados. Para que la reforma surta efectos, será necesaria la aprobación de ley.
Art. 40.- El período social correrá del primero de julio al treinta de junio del año siguiente.
Art. 41.- La Junta Directiva electa en el acta de fundación de la Asociación, durará en sus funciones hasta que sea elegida la próxima Directiva, de acuerdo con los presentes Estatutos.
Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio del Interior, la nómina de los socios y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel sellado correspondiente, del acta de elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se pidiere relativo a la entidad.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Acuerdo No 293.
San Salvador, 17 de junio de 1991.
Vistos los anteriores estatutos de la "Asociación Salvadoreña de Agencias de Carga y de Servicios Conexos de Exportación", fundada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, compuestos de 43 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 543 del Código Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes, confiriendo a dicha entidad el carácter de persona jurídica. -Comuníquese.-(Rubricado por el señor Presidente de la República).- El Vice-Ministro del Interior. Encargado del Despacho. MARTINEZ MENENDEZ.
(Mandamiento de Ingreso No 8291).









































